Como expertos en traducciones juradas en Santander queremos dedicar este nuevo post a explicarte lo que son las llamadas legalizaciones consulares. Al margen de las excepciones, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. 


Cuando hablamos de "legalización" nos referimos al reconocimiento por parte de una embajada o un traductor jurado de la firma de un funcionario de la administración pública. En Cantábrico Traducciones - 43 Idiomas te recordamos que la legalización de la firma por parte de la Oficina Consular no es precisa si la traducción lleva aplicada la Apostilla de La Haya de la que ya hablamos en una entrada anterior de nuestro blog. Este tipo de servicio tiene un coste según el número de firmas a legalizar. La ley contempla determinados casos de gratuidad para los que hay que presentar la documentación acreditativa. Esta solicitud de legalización puede hacerse también por correo. 


El hecho de que los traductores jurados procedamos al depósito de nuestra firma no es obligatorio aunque sí aconsejable ya que permite aplicar directamente la legalización. Para depositar la firma hay que presentar una serie de documentación: documento de identidad en vigor y tarjeta de traductor o documento de la delegación de Gobierno que certifique la condición de traductor jurado. Como profesionales de las traducciones juradas en Santander te recordamos que la legalización única o la Apostilla de la Haya se aplica sobre documentos a presentar fuera del país que los ha emitido.